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Pleno 28/07/2009

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Una vez constituida válidamente la Corporación, se pasó a considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

PUNTO PRIMERO.- APROBACION SI PROCEDE, DEL BORADOR DE LAS ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ANTERIOR.-

Declarada abierta la sesión, el Señor Presidente pregunta a los señores reunidos si existe alguna objeción al borrador de las actas correspondiente a las sesiones de fecha 7 y 11 de mayo de 2.009, sin que exista ninguna.

A continuación, es sometido a la aprobación de los señores asistentes el borrador del acta correspondiente a la sesión anterior, acordando aprobarlo por unanimidad.

PUNTO SEGUNDO.- DECRETOS DE LA ALCALDIA

ü Expte. 608/09, CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LENCERO, ubicada en PZA. ESPAÑA, 7 consistente en REFORMA INTERIOR. 

ü Expte. 613/09, EMILIA GARCIA FRANCO, ubicada en Avda La Sierra, 22, consistente en ampliación tienda.  

ü Expte. 616/2009, FRANCISCO VILLALOBOS CORCHE, ubicada en Pza. Mª Cristina,11, consistente en reforma interior.  

ü Expte. 618/09, EMILIO VICENTE ROSADO, ubicada en Pza. Mª Cristina, 1, consistente en reforma interior.  

ü Expte. 619 /09, ANTONIA CABALLERO ROMERO, ubicada en c/ Sta. Quiteria,16 consistente en arreglo de fachada.  

ü Expte. 620 /09, TEODORA ACEVEDO TREJO, ubicada en c/ Valle, 43, consistente en arreglar fachada.  

ü Resolución de fecha 23 de julio de 2.009, autorizando la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de D. José Luis Palma Ruiz y Dª Amelia Giraldo Santisteban. 

ü Resolución de fecha 15 de julio de 2.009, autorizando la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho de D. Blas Raúl Franco Campos y Dª Inés Fdez Rubio.

ü Autorización de Vado Permanente en c/ Palacios 1 (Blas Franco del Caño)

ü Autorización de Vado Permanente en c/ Sta. Quiteria,13 ( Ramón Luque Hurtado).

ü Concesión sobre el 8º trienio cumplido con fecha 20 de junio de 2009 a Policía Local, D. Agustín Lorenzo Nevado.

PUNTO TERCERO.- APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA DE VERTIDOS A LA RED MUNICIPAL DE ALCANTARILLADO.

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora sobre vertidos a la red municipal de alcantarillado y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, el Pleno de Ayuntamiento por unanimidad, eleva dicho acuerdo a  definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

PUNTO CUARTO.- MODIFICACION ORDENANZA TELEFONIA MOVIL.-

Se da cuenta de la sentencia estimatoria en parte del recurso contencioso administrativo presentado por VODAFONE ESPAÑA, S.A contra la ordenanza fiscal sobre “ utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público por la empresas de telefonía móvil”, declarando nulo el art. 5 de la misma.

Según instrucciones del O.A.R, que es quien ha propuesto a los Ayuntamientos la aprobación de dicha ordenanza, lo que procede es que se mantengan las ordenanzas aprobadas y procedamos, en cumplimiento de la sentencia, a anular el art. 5, aprobando al mismo tiempo otro nuevo. En esta idea sé esta trabajando por ese Organismo junto con la FEMPEX, con la intención de asesorarnos en cuanto a las actuaciones a llevar a cabo.

El Pleno, unánimemente, acordó la anulación del art. 5 de la ordenanza, en tanto se nos asesore sobre la nueva redacción del mismo.

PUNTO QUINTO.- CREACION ORDENANZA SOBRE SOLARES SIN EDIFICAR.-

Se somete a consideración de este Ayuntamiento en Pleno, el expediente tramitado, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 39/88, de 28 de diciembre Reguladora de las Haciendas Locales, y Ley 25/1998, de 13 de julio, referente a la implantación de la siguiente Ordenanza Fiscal. Se abre el oportuno debate, en el que los diversos Grupos Políticos manifiestan sus posturas, procediéndose a la votación, con los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Se acuerda aprobar por unanimidad, con carácter provisional la implantación de la ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL TRIBUTO SOBRE SOLARES SIN VALLAR

DISPOSICION GENERAL

ART.1 - Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el ART. 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el ART. 20 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece y exige tributo con fines no fiscales sobre solares sin vallar y que se concretan según el siguiente texto de la presente Ordenanza.

HECHO IMPONIBLE

ART.2 - Este tributo no fiscal gravará los solares enclavados dentro de casco urbano que carezca de vallado. A los efectos de la calificación del terreno como solar se estará a lo dispuesto en la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura y las NN.SS de la Nava de Santiago.

OBLIGACION DE CONTRIBUIR

ART.3 - 1. La obligación de contribuir nace desde el momento en que el terreno adquiera la condición de solar y adolezca de vallado, siendo la altura mínima exigible de 2 mt..

2. Cuando los terrenos sujetos a este tributo sean consecuencia de la apertura de nuevas vías públicas, estarán sometidos al tributo a los dos meses del momento en que adquieran la condición de solar.

3. Los terrenos resultantes del derribo de una finca, sin que se prevea una construcción inmediata, quedarán sometidos al tributo a los seis meses de la fecha de concesión de la licencia del derribo.

4. La obligación de contribuir se extingue cuando el interesado acredite ante la Administración Municipal que ha instalado el vallado en las condiciones reglamentarias exigidas.

ART.4 - Son sujetos pasivos del tributo los propietarios de los terrenos. En caso de separación del dominio, la obligación de contribuir recae sobre el titular del dominio útil, superficiario o usufructuario.

BASE IMPONIBLE

ART.5 - La base imponible del tributo será la longitud de fachada del terreno.

TARI FAS

ART.6 - El tipo de aplicación del tributo será de 25,00 € por metro lineal. de fachada.

ART.7 - Las cuotas corresponderán al año natural y su recaudación se efectuará en los términos y plazos que, con carácter general, se establezca por el Ayuntamiento para los tributos de devengo periódico y las no satisfechas dentro del período voluntario y su prórroga, serán exigidas por la vía de apremio con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación.

NORMAS DE GESTION

ART.8 - Los contribuyentes sujetos a la tributación deberán presentar sus declaraciones de alta en el plazo de un mes a partir de la fecha en que nazca la obligación de contribuir.

ART.9 - 1. Anualmente se formará un padrón en el que figurarán los contribuyentes afectados y las cuotas respectivas de cada uno de ellos., que será expuesto al público, a efectos de reclamaciones.

2. Trascurrido el plazo de exposición al público, el Ayuntamiento resolverá sobre las reclamaciones presentadas y aprobará definitivamente el padrón, que servirá de base para los documentos cobratorios correspondientes.

3. Las altas que se produzcan dentro del ejercicio, surtirán efecto desde la fecha en que nazca la obligación de contribuir y por el Ayuntamiento se procederá a notificar la liquidación correspondiente con indicación de los elementos esenciales de la misma, recursos y lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

PARTIDAS FALLIDAS

ART.1O - Se considerarán partidas fallidas aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio para cuya declaración se formulará el oportuno expediente de acuerdo con lo prevenido en el Reglamento General de Recaudación, correspondiendo su aprobación a la Comisión Municipal de Gobierno.

DEFRAUDACION Y PENALIDAD

ART.11 - Las infracciones y defraudaciones que se cometan serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la vigente Ley General Tributaria y demás disposiciones concordantes.

La presente ordenanza fiscal será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2.010, y permanecerá en vigor hasta la modificación o derogación expresa,

SEGUNDO.- Darle al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de 30 días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.

TERCERO.- En el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, en base al Art.17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre.

PUNTO SEXTO.- CONCESION DE LICENCIA MUNICIPAL DE AUTOTAXI.-

 

Tramitado expediente para la creación y adjudicación de una licencia de AUTOTAXI para la prestación de servicios de transportes urbanos de viajeros en automóviles ligeros, el Pleno previa deliberación valorando las necesidades reales de un mejor y más extenso servicio, así como teniendo en cuenta que la repercusión de la concesión de la nueva licencia, en el conjunto del transporte y la circulación es nula, al no existir en la actualidad ninguna licencia de este tipo.  

El Pleno estima la acreditación por parte del interesado sobre el cumplimiento de Pliego de Condiciones aprobado por el Pleno de este Ayuntamiento con fecha 7/5/09. 

Por unanimidad se acuerda, quedando supeditado al informe autovinculante que al respecto emita el órgano competente de la Dirección General de Transporte de la Junta de Extremadura: 

“ CONCEDER a D. VICTOR VAZQUEZ BARBANCHO, con DNI núm. 9.152.892-L LICENCIA DE AUTOTAXI (Serie VT) para vehículos adecuados con capacidad para CINCO plazas, de las reguladas en el R.D 1211/90, de 28/9 (BOE 8/10), además de la reglamentación de aplicación, más concretamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Orden de 4/2/93 (BOE núm.40 de 16/2/93), así como la disponibilidad de vehículo adecuado, lo que se acreditará ante la Dirección General de Transportes de la Junta de Extremadura en el momento de tramitarse la expedición de la tarjeta de transportes.

PUNTO SEPTIMO.- APROBACION INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DEL ART 1 DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD LACARA-BALDIOS.

El Pleno acordó UNANIMAMENTE, lo siguiente:

PRIMERO: La ratificación de la aprobación inicial de la Modificación del art. 1 de los Estatutos de la Mancomunidad Integral Lacara Los Baldíos, consistente en “ Tras sucesivas ampliaciones, esta mancomunidad está integrada en la actualidad, por los siguientes municipios; PUEBLA DE OBANDO, CORDOBILLA DE LACARA; CARMONITA; LA NAVA DE SANTIAGO; LA ROCA DE LA SIERRA; VILLAR DEL REY; ALBURQUERQUE Y LA CODOSERA”.

SEGUNDO: La ratificación sobre la aprobación definitiva de la modificación de de los artículos ( 1.2 ; 2 ; 5.5 ; 7.3 ; 21.1,b) de los Estatutos aprobada inicialmente en sesión plenaria de la mancomunidad de fecha 7 de mayo de 2.008, así como la anulación de la modificación de los artículos 8 y 16 .

PUNTO OCTAVO.- MOCIONES GRUPO PARTIDO POPULAR.-  

I.- Sobre la modernización, orgánica, funcional y económica de la EE.LL

  1. MediantelacualseinstaalPlenodelAyuntamiento de la Nava de Santiago para que solicite oficialmente del Gobierno de la Nación que acometa determinadas actuaciones, legislativas y de otra naturaleza, tendentes a la modernización y a la suficiencia orgánica, funcional y económica de los Entes Locales. 

JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

 

En los últimos tiempos es un hecho contrastable observar como las Administraciones Públicas Supramunicipales (Comunidades Autónomas y Gobierno Central) requieren la concurrencia de las Corporaciones Municipales para la prestación y el desarrollo de funciones y servicios públicos que no entran dentro de la esfera de lo local; esto es a lo que

se ha venido a denominar el ejercicio o la prestación de competencias impropias por los Ayuntamientos, Mancomunidades y Diputaciones por derivación de otras administraciones territorialmente superiores que las tienen asignadas por precepto de la Constitución.

Este hecho, al no ir acompañado de financiación o ser la misma insuficiente, acarrea un grave problema económico, orgánico y funcional para las Entidades Locales que lo soportan, por lo que ¿se hacen necesaria una variedad de cuestiones como abordar el tratamiento legislativo de la financiación local, que se cumpla el principio constitucional de la participación de la administración local en los tributos de las Comunidades Autónomas, el hecho de que a todas las administraciones se les de el mismo tratamiento a la hora de la aplicación del principio de la estabilidad presupuestaria, que, además, se cree un Fondo Municipal de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales con la dotación económica oportuna, que se aborde la segunda descentralización con la transferencia a las EELL de nuevas competencias y recursos, que se dote orgánica y funcionalmente a estos entes de un marco jurídico nuevo -el Estatuto del Gobierno Local-, y, por último, que se escuche la voz de la Administración Local en aquellos foros donde se establezcan o debatan asuntos que directa o indirectamente les atañan.

ACUERDOS A ADOPTAR

1°.- Instar al Gobierno de la Nación para que sea abordado desde una perspectiva legislativa el tema de la financiación local, y que se articule en ese futuro texto normativo los mecanismos oportunos para que se de cumplimiento al mandato constitucional de la participación de la Entidades Locales en los tributos de las Comunidades Autónomas, y, además, se le de un tratamiento similar al de las Instituciones Autonómicas en relación al cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria.

2°.- Instar al Gobierno de la Nación para la creación de un Fondo Municipal de Garantía de los Servicios Públicos Fundamentales, dotado económicamente de forma adecuada, en función de las competencias impropias que asumen las Entidades Locales de las que son titulares otras Administraciones.

3°.- Instar al Gobierno de la Nación a que sea acometida una Segunda Descentralización, que suponga una transferencia de competencias y de recursos económicos, personales y técnicos a las Corporaciones Locales.

4o.- Sea impulsada, paralelamente a la reforma de la financiación local la modificación de la Ley de Bases del Régimen Local, creando así un verdadero Estatuto del Gobierno Local.

5°.- Instar a las Administraciones Públicas y a los interlocutores oportunos para que sea tenida en consideración la participación de los gobiernos locales, o su representación, en los ámbitos de discusión > negociación de los modelos de financiación

El Pleno previa deliberación, aprueba en todos sus términos el contenido de la moción

II.- Para instar al Gobierno a que vincule la reforma de la financiación local a la reforma de la financiación autonómica.-

  1. MediantelacualseinstaalPlenodel Ayuntamiento de laNava de Santiago a que exponga ante el Gobierno de la Nación la necesidad de vincular la reforma de la financiación local a la reforma de la financiación autonómica..

JUSTIFICACIÓN DE LA URGENCIA

En primer lugar hay que señalar que en la actualidad el gobierno de la nación está negociando, con carácter bilateral, la financiación autonómica con cada una de las CCAA.

Del mismo modo hemos de poner de manifiesto lo que es un clamor en las Entidades Locales, los compromisos del Gobierno y de los partidos mayoritarios, las resoluciones aprobadas en el Congreso y en el Senado demandando una solución para la financiación local en paralelo y coordinada con el sistema general de financiación autonómica y en el marco de la negociación con la Federación de Municipios y Provincias (FEMP), donde surja un nuevo modelo de financiación local -y no exclusivamente el autonómico-, en atención a los servicios prestados por la Administración Local, que son propios de otras administraciones, las cuales requieren o imponen su colaboración económica, técnica, personal o de gestión a la Administración local.

Por todo ello, el Grupo Municipal Popular propone al Pleno del Ayuntamiento, la aprobación de los siguientes

ACUERDOS A ADOPTAR

PRIMERO.- El Ayuntamiento Pleno insta al Gobierno para que aborde una reforma suficiente y estable de la financiación local de manera inmediata y simultánea con la presentación del nuevo modelo de financiación autonómica, en sintonía con los compromisos adoptados por el Gobierno y la Moción aprobada por una amplia mayoría de los miembros del Congreso de los Diputados, en la sesión celebrada el día 24 de junio de 2008.

SEGUNDO.- Reclamar del Gobierno la aprobación de los correspondientes proyectos de ley de Gobierno Local, que defina su marco institucional y competencial, y de Financiación Local, que responda a los principios de autonomía y suficiencia de las Entidades Locales.

TERCERO.- Demandar la adopción de las medidas necesarias en orden a institucionalizar la Federación Española de Municipios y Provincias, como órgano de representación de las Entidades Locales, y para facilitar su participación en el Consejo de Política Fiscal y Financiera, como miembros de pleno derecho para todas aquellas materias que afecten a su financiación."

CUARTO.- Dar traslado de estos acuerdos al Presidente del Gobierno, a los Vicepresidentes del Gobierno, a los Portavoces Parlamentarios en el Congreso y Senado, así como a los Portavoces Parlamentarios en las Asambleas, Cámaras y parlamentos Autonómicos

El Pleno previa deliberación, aprueba en todos sus términos el contenido de la moción

III.- Petición de concesión de medallas de Extremadura.

MOCIÓN

Sobre formular petición de concesión de Medallas de Extremadura conforme al Decreto 180/2003, de 23 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

La concesión que pretendemos es el otorgamiento del mencionado reconocimiento por Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura a las personas e Instituciones que más adelante se reseñan, al entender que las mismas son dignas de esta concesión, ya que supondría reconocer la labor que efectúan y han efectuado, y los servicios prestados, los cuales son merecedores de agradecimiento público con el aval de su visible labor.

Consistiendo las peticiones que efectuamos en la concesión de las Medallas de Extremadura, en su edición de 2009, por sus méritos y por cumplir sobradamente el espíritu del Decreto, a:

- CARITAS DIOCESANAS DE CORIA-CÁCERES, PLASENCIA Y MÉRIDA- BADAJOZ.

- DON FERNANDO HERNÁNDEZ PELAYO.

- DON JESÚS SÁNCHEZ ADALID.

- FESTIVAL DE TEATRO CLÁSICO DE ALCÁNTARA.

Las personas e Instituciones que proponemos reúnen los requisitos de disposición de pública y notoria identidad social, y con respecto a la persona propuesta y ya fallecida es preciso apuntar que, conforme al art. 5.1 "in fine" del decreto 180/2003, efectuamos la iniciativa dentro de los dos años siguientes al óbito.

La fundamentación de los méritos que sustentan estas peticiones, conforme establece el Decreto regulador, se acompaña a la presente moción.

El Pleno previa deliberación, aprueba en todos sus términos el contenido de la moción

PUNTO NOVENO.- COMPROMISO PARA CONTINUAR CON EL PLAN DE IGUALDAD.-

Se da cuenta de las Bases para subvenciones a los municipios de la provincia para la contratación técnica de Planes Municipales internos de Igualdad para la consecución de una sociedad igualitaria basada en el desarrollo sostenido en valores humanos de justicia social., publicada en el BOP de fecha 23 de julio de 2.009.

La realización de estos planes pretende favorecer la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres, integrando la perspectiva de género en los Ayuntamientos.

La subvención sería de 6.000 €, y la aportación municipal de 500 €.

El compromiso del Ayuntamiento sería continuar con el Plan de Igualdad en al menos los 4 años siguientes desde la finalización del asesoramiento externo correspondiente a esta subvención.

El Pleno unánimemente, aprueba dicho compromiso.

PUNTO DECIMO.- APROBACION INICIAL PRESUPUESTO ECONOMICO DE 2.009.-

A).- PROPUESTA DE ACUERDO: Examinado el expediente del presupuesto Ejercicio 2.009 de esta Corporación, formado por la Alcaldía Presidencia, a tenor de lo dispuesto en el art. 149 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, y de los documentos e informes que se unen al mismo, se propone al Pleno Corporativo su aprobación, presentando el siguiente resumen:

3 

3 

3 

3 

1 

2 

PRESUPUESTO DE INGRESOS 2.009

PRESUPUESTO DE GASTOS 2.009

A) OPERACIONES CORRIENTES

A) OPERACIONES CORRIENTES

1.Impuestos Directos 143.155.47

1.Gastos Personal 305.300.00

3.Tasas otros ingresos 106.040.01

2.Gastos bienes corrientes 193.000.00

4.Transferencias Corrientes 341.102.70

3.Gastos financieros 10.000.00

5.Ingresos Patrimoniales 16.550.01

4.Transferencias corrientes 92.500.00

B) OPERACIONES DE CAPITAL

B) OPERACIONES DE CAPITAL

7.Transferencias de capital 366.198.94

6.Inversiones reales 587.113.08

9. Deudas 221.865.95

9.Pasivos Financieros 7.000.00

TOTAL INGRESOS 1.194.913.08

TOTAL GASTOS 1.194.913,08

Después de la deliberación, se somete a la votación la aprobación del Presupuesto, quedando aprobado por mayoría absoluta, con la abstención del Grupo Político P.P, así como las bases de ejecución, las relaciones que integran el expediente y las plantillas del personal.

Este acuerdo se expondrá al público, en cumplimiento de lo previsto en el art. 158 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre. Si durante el plazo de exposición, no se presentaran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado, sin nuevo acuerdo Corporativo

PUNTO UNDECIMO.- LICENCIA MUNICIPAL SOBRE SEGREGACION DE INMUEBLE.-

Se da cuenta del siguiente escrito presentado por la Dirección de la Guardia Civil (Comandancia de Badajoz), de fecha 14 de abril de 2009 (reg.entrada 5/5/09):

con el fin de emitir certificado para presentarlo ante el Reg. de la Propiedad de Mérida, al objeto de segregar 213,57 mt2 de los terrenos del Acuartelamiento del Cuerpo ubicado en la Nava de Santiago, para ser adquiridos por D. LADISLAO MORENO CEREZO, cuya enajenación ha sido informada favorablemente por el servicio del acuertelamiento del Cuerpo, se solicita que por el órgano que competa a este Ayuntamiento, se conceda Licencia de Segregación de la citada parcela.

La finca matriz de la que ha de segregarse dicha porción de terreno, es un solar de 720 m2, fue donado por la Camara Municipal mediante escritura pública, afectado al dominio público, destinado a Casa Cuartel de la Guardia Civil”.

El Pleno previa deliberación, considerando que el fin de la segregación, es la transmisión de dicha parcela a un particular (Ladislao Moreno Cerezo), SE ACUERDA , por unanimidad:

Denegar la licencia de segregación solicitada, en base a que la cesión gratuita a una Institución Pública se realizó para un fin que redundará en beneficio de los habitantes de la Nava de Santiago. Además se entiende que si la parcela a segregar no va a ser destinada al uso señalado en el acuerdo de la cesión, debiera de revertir al Ayuntamiento de la Nava de Santiago.

PUNTO DOCE.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

La Señora alcaldesa responde que en principio se contrataron 2 trabajadores, pero que uno de ellos renunció prácticamente al empezar la obra. Posteriormente se ha intentado buscar algún trabajador más, habiéndose contactado con 6 o 7 vecinos del pueblo y ninguno de ellos aceptó el trabajo.

La Sra. Alcaldesa informa que actualmente hay 2 monitores que vienen martes y viernes, y que las retribuciones son de 200 €/mensuales.

La matricula de los alumnos es de 10 €/mensuales, habiendo aproximadamente 30 alumnos..

Las subvenciones procedentes de la Diputación son de 1.000 € y 1.900 €, y otra de la Junta de Extremadura que está pendiente de resolverse.

La Sra. Alcaldesa responde que se está pendiente de los hierros para la cubierta, y que los planos del mismo se trajeron a un Pleno.

La Sra. Alcaldesa responde que ha supuesto 7.000 €.

La Sra. Alcaldesa responde que el tribunal lo han formado la ADL, Ramón Infante y Mercedes.

La selección se realizó , previa convocatoria pública según Bases ajustadas a la Orden de la Junta de Extremadura, y tras haberse presentado las ofertas de empleo en el SEXPE,

Las plazas ofertadas han sido:

1. Informático (parcial)

2. Socorrista (parcial)

3. Aparejador (completa

4. Carpintero (completa)

La Sra. Alcaldesa dice que si bien la competencia, ya a pasado a ser municipal, faltan algunos informe técnico.

La Sra. Alcaldesa responde que están empleados por la empresa contratista y no por el ayuntamiento.

Finalmente la sra. Alcaldesa manifiesta que va a enviar una nota a los vecinos para que no ensucien los aledaños de la misma, así como la intención de poner una alambrada detrás para que no la ensucien.

Y no habiendo otros asuntos que tratar ni ser otro el objeto de la sesión, la Sra. Alcaldesa la dio por concluida, siendo las 22´40 horas, de todo lo cual, como Secretario, DOY FE.

Vº Bº

La Alcaldesa EL SECRETARIO

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