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Pleno 23-12-2013

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AYUNTAMIENTO DE LA NAVA DE SANTIAGO 

ACTA DE LA   SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE LA NAVA DE SANTIAGO, CELEBRADA

el   23 de diciembre de 2013

Hora de celebración: 19,00 horas

Lugar: Casa Consistorial de LA NAVA DE SANTIAGO

Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA  

Convocatoria: PRIMERA

Señores Asistentes:

ALCALDESA:

- Dª Mª ANGELES CORTES SANCHEZ

CONCEJALES:

- D. AGUSTIN RUEDA GIRALDO

- D. JOSE DEL POZO CORCHO

- D. FERNANDO DEL CAÑO CORTES

- D. JACINTO SANTISTEBAN RIOLA

- Dª ISABEL Mª VILLALOBOS VIZCAINO

- D. AGUSTIN GARCIA RUEDA

- D. EMILIANO CORTES RUEDA

- AGUSTIN ROMERO SANTISTEBAN

Secretario: 

- RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO

Ausentes:

En La Nava de Santiago a 23 de diciembre de 2.013. Siendo las 19,00 horas del día indicado, se reúnen en el Salón de Pleno del Ayuntamiento los señores concejales anteriormente mencionados, asistidos por el Sr. Secretario D. RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO, con la finalidad de celebrar sesión extraordinaria urgente del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, para la que habían sido previamente convocados.

PUNTO PRIMERO.- DECLARACION URGENCIA DE LA SESION.-

De conformidad con lo establecido en los artículos 46º.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1.999, de 21 de abril , y 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Pleno declara por unanimidad la urgencia de la sesión.

PUNTO SEGUNDO.- RECURSO REPOSICION SUSPENSION PLENO DE FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2013, A INSTANCIA DE D. EMILIANO CORTES RUEDA.

Se da cuenta del escrito presentado por D. Emiliano Cortes Rueda concejal del Grupo Municipal Socialista de La Nava de Santiago de fecha 27 de noviembre de 2013, en su condición de concejal del Grupo Municipal Socialista de la Nava de Santiago, sobre la interposición de un recurso de reposición contra la convocatoria y todos los acuerdos adoptados en la sesión plenaria celebrada el pasado día 18 de noviembre de 2013, por entender que es nula de pleno derecho, en base a que “ el pasado día 15 de noviembre de 2013, dos de los cuatro concejales del Grupo PSOE, recibieron en su domicilio a las 21,00 h. aproximada, los escritos de convocatoria de la sesión plenaria ordinaria, a celebrar el lunes 18 de noviembre, no siendo convocados los otros 2 miembros de su Grupo, sin justificación alguna. A esta convocatoria, ya de por si nula de pleno derecho, por no ser notificada a todos y cada uno de los miembros de la Corporación, tal y como indica la ley, hay que unir la imposibilidad de acceder a la documentación de los asuntos a tratar en el pleno, ya que el Consistorio a esa hora se encuentra cerrado, al igual que el sábado y domingo 17, solo disponiendo este Grupo, del mismo día de la sesión para examinar la documentación”.

Solicita se adopte un nuevo acuerdo en el que se declare la nulidad de la sesión, y se acuerde así la celebración de una nueva sesión para tratar dichos asuntos.

El Sr. Secretario informa :

1º).-El art. 24 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del P.A.C dispone que los miembros de los órganos colegiados de los que formen parte tienen que recibir con carácter preceptivo, con una antelación mínima de 48 horas, la convocatoria, conteniendo el orden del día, así como toda la información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

El Art. 80.3 del ROF, dispone que entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de 2 días hábiles, salvo las extraordinarias urgentes.

2º).- Que efectivamente si bien las notificaciones realizadas al Grupo Municipal Socialista, 2 de ellas fueron notificadas mediante acuse de recibo, la de D. Emiliano Cortes Rueda y la de D. Agustín García Rueda, y las otras dos , Dª Mª Isabel Villalobos Vizcaino y D. Agustín Romero Santisteban con diligencias del agente de la Policía Local, negándose a firmar las personas que se encontraban en sus respectivos domicilio , NO ha sido respetado el plazo de los 2 días hábiles que marca tanto por la LRJAD como por el ROF.

3º).- Es necesario, por tanto, que la convocatoria se haga con la antelación precisa para garantizar la entrega de la convocatoria y la asistencia a la sesión de todos los miembros. El caso que nos ocupa denota, ciertamente, la irregularidad de la convocatoria del pleno de fecha 18 de noviembre de 2013.

4º).- La jurisprudencia a mantenido no obstante, un carácter flexible en orden a las irregularidades de las convocatorias, entendiendo que la no citación en tiempo y forma de algunos concejales a sesión no determina la nulidad plena de los acuerdos adoptados SI estos obtuvieron mayoría suficiente que no se vería afectada por el voto de los no citados (sent.del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 1990). En la sesión del Pleno de 18 de noviembre, de los 9 concejales que conforman el Pleno asistieron 5 concejales del Grupo de Gobierno (P.P), y 2 concejales del Grupo Municipal socialista (PSOE).

La sentencia del Tribunal Supremo del 26 de noviembre de 1997, remarca que –este Tribunal tiene muy presente la necesidad legal de que todos los miembros de la Corporación sean convocados con la debida antelación a las sesiones correspondientes, sin que sea licito prescindir de ello, so pretexto de que ha sido convocado el número de concejales necesarios para integrar el número de votos precisos para la aprobación de cualquier acuerdo, ya que eso constituiría una violación flagrante de las normas que rigen la celebración de las sesiones.

Tanto en uno como en otro caso, el defecto formal, concreto y especifico, de notificación de la convocatoria a algunos de los concejales, no lleva necesariamente a la nulidad del pleno correspondiente siempre que las decisiones en el adoptadas no hubiesen podido ser alteradas por la ausencia de los mismos. En el caso de la sesión del pleno de fecha 18 de noviembre, todos los acuerdos fueron adoptados por mayoría absoluta (5 concejales) sobre los 9 que conforman el Pleno de la Corporación.

5º).-Finalmente es el pleno del Ayuntamiento, una vez valorado el contenido del recurso presentado, y como órgano competente es quien tiene que resolver lo que estime procedente a las vista de los contenidos de los acuerdos en él adoptados”.

El Pleno , previa deliberación y por mayoría absoluta, con los votos a favor del Grupo Político P.P y el voto en contra del Grupo Polìtico PSOE, ACUERDA DENEGAR el recurso de reposición interpuesto por Emiliano Cortes Rueda.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 19,20 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

VºBº

EL SECRETARIO

LA ALCALDESA 

Fdo. D.   Mª ANGELES CORTES SANCHEZ

Fdo.   RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO

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