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Subasta Quiosco Municipal o la Barra de la Piscina

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Se anuncia a los vecinos interesados en solicitar la adjudicación del Quiosco Municipal o la Barra de la Piscina, que el pliego de condiciones está expuesto en las oficinas del Ayuntamiento.

Si desean licitar deberán recoger y rellenar el Anexo I

Plazo de fin de solicitudes: Día 19 de junio de 2014 hasta las 14:00 horas.

Pueden leer las bases aquí también:

 

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN.

1.1. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de gestión y explotación del   BAR-CAFETERIA de la Piscina Municipal de propiedad municipal, mediante la modalidad de concesión.

1.2. El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, los siguientes bienes: inmueble BAR-CAFETERIA de Piscina Municipal, de La Nava de Santiago.

Previamente a la firma del contrato, se confeccionará un Inventario del mobiliario, utensilios, enseres y aparatos que se ponen a disposición del

concesionario, que se adjuntará al contrato para que sea suscrito por ambas partes contratantes

1.3. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

1.4. El contrato definitivo tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

CLAUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gestión y explotación del BAR-CAFETERIA, mediante la modalidad de concesión, será el PROCEDIMIENTO de la CONTRATACIÓN MENOR.

CLAUSULA TERCERA. TIPO DE LICITACION. Canon

El canon mensual objeto de la licitación será de 600 € /MENSUALES, al alza.

Los licitadores que deseen tomar parte en el proceso cubrirán o mejorarán dicha cantidad en sus proposiciones, que serán presentadas en sobre cerrado, el mismo día de la licitación. (No se aceptarán ofertas por importe inferior al canon antes señalado).

El pago del canon final resultante en la licitación, se abonará en mensualidades, debiendo hacerse efectivas, dentro de los diez primeros días de cada mes.

CLAUSULA CUARTA. DURACION DEL CONTRATO.

La duración del contrato de gestión del servicio público de explotación del BAR-CAFETERIA, mediante la modalidad de concesión, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha de formalización del contrato (TEMPORADA PISCINA 2014) 

El Ayuntamiento se reserva el derecho de acordar de forma unilateral, la no prórroga del contrato, cuando así lo estime conveniente para los intereses municipales. 

El Ayuntamiento se faculta a resolver la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias de interés público o social.

CLAUSULA QUINTA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.

CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las SOLICITUDES se presentarán en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago, sito en Pza. de España,6, en horario de atención al público, hasta el día 19 de junio de 2014, a las 14:00 horas, acompañada de la siguiente : Documentación Administrativa.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Fotocopia Compulsada N.I.F..

Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para

contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Ver Modelo Anexo I).

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CLAUSULA SEPTIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.

No se exige garantía provisional.

CLAUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación se llevara a cabo mediante la presentación en sobre cerrado el mismo día fijado para la licitación, aquella oferta económica más ventajosa.

El día fijado es el próximo día 20 de junio, viernes a las 13:00 horas en el Salón de Plenos del Ayuntamiento. 

CLAUSULA NOVENA. GARANTIA DEFINITIVA.

El que resulte adjudicatario del contrato deberá constituir una garantía del importe de una mensualidad del resultante en la adjudicación.

CLAUSULA DECIMA. ADJUDICACION DEFINITIVA.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

CLAUSULA UNDÉCIMA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

  1.  Obligaciones del Contratista.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.

- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.

- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.

- El concesionario estará obligado a mantener en buen estado las instalaciones, maquinarias, muebles y enseres, que deberán cumplir la normativa vigente, para este tipo de establecimientos y presentar las condiciones de ornato, seguridad y salubridad necesarias y exigidas por la legislación en vigor en cada momento.

- El concesionario está obligado a la limpieza y mantenimiento en perfecto estado del Bar-Cafetería, los servicios, así como las inmediaciones de la misma y su terraza.

- En cuanto a los gastos de funcionamiento (agua, gas, energía eléctrica, etc) será por cuenta del adjudicatario.

- No podrá realizar obras sin la previa autorización por el órgano competente de

este Ayuntamiento.

- No podrá instalar publicidad de tipo alguno salvo autorización municipal.

- Ejercer por si el servicio y no cederlo ni traspasarlo a terceros, sin autorización del Ayuntamiento.

- El concesionario prestará el servicio directamente a los usuarios, sin que esta

Entidad tenga participación alguna en todo el proceso comercial, siendo el concesionario el único responsable frente a los proveedores, los clientes o cualquier persona física o jurídica que intervenga en cualquier ciclo de la explotación del servicio.

- El personal al servicio del adjudicatario o que esté contratado para la prestación de los servicios, no tendrán relación o vinculación alguna respecto del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, ni durante la vigencia del contrato ni al término de éste, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surjan con respecto a los mismos; así mismo como empresario deberá cumplir las obligaciones derivadas de las Leyes Laborales ( alta en seguridad social, seguro de accidentes….) , debiendo estar al corriente en el pago de todas sus cuotas.

- A iniciar la prestación del servicio en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la formalización del contrato de adjudicación y a prestarlo de forma personal y directa con los empleados que fueren necesarios e ininterrumpidamente durante todo el plazo de concesión.

- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.

- No enajenar las instalaciones y bienes afectados a la concesión, ni gravarlos,

salvo autorización expresa del Ayuntamiento, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición de esta entidad dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad de ésta para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en su caso.

- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y abonar los recibos

correspondientes.

- Será de cuenta del concesionario la instalación del mobiliario industrial, que sea preciso para el normal funcionamiento del Bar-Cafeteria, siempre de acuerdo con las directrices que le marque los servicios de inspección del órgano competente. Los gastos de mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres aportados por el concesionario, serán a su costa.

- Las reformas del mantenimiento normal del local, serán costeadas por el Ayuntamiento, salvo aquellas que redunden en un mayor beneficio para el concesionario, que serán por su cuenta, sin que pueda pedir indemnización o reclamación de calase alguna. Las obras a ejecutar precisarán autorización del Ayuntamiento.

B) Obligaciones de la Administración.

- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio, objeto de la concesión.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL BAR-CAFETERIA.

El horario de cierre del Bar-Cafetería será el correspondiente al de la actividad de Café-Bar.

CLAUSULA DECIMOTERCERA. REVERSION

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar todas las instalaciones y equipamiento en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

CLAUSULA DECIMOCUARTA. EJECUCION DEL CONTRATO

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios

para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

CLAUSULA DECIMOQUINTA. MODIFICACION DEL CONTRATO.

La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.

  1.  Incumplimiento

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la Intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

B) Penalidades por incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta el importe de 600,00 €.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.

CLAUSULA DECIMOSÉPTIMA. RESOLUCION DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLAUSULA DECIMOCTAVA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, Real Decreto 817, 2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

 

LA NAVA DE SANTIAGO, a 13 de JUNIO de 2014

LA ALCALDESA

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