Elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 17 de febrero de 2011, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, comenzando a regir a partir de su publicación definitiva y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación expresa.
Artículo 5.-
4.- Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente cuadro:
a) Periodo de uno hasta cinco años | 2,20 |
b) Periodo de hasta diez años | 2,00 |
c) Periodo de hasta quince años | 2,00 |
d) Periodo de hasta veinte años | 2,00 |
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1.- Los tipos de gravamen del Impuesto son los siguientes:
a) Periodo de uno hasta cinco años | 16% |
b) Periodo de hasta diez años | 16% |
c) Periodo de hasta quince años | 16% |
d) Periodo de hasta veinte años | 16% |
La Nava de Santiago, 26 de abril de 2011.- La Alcaldesa, Maribel Villalobos Vizcaíno.