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Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho

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Doña Isabel Mª Villalobos Vizcaíno, Alcaldesa del Ayuntamiento de La Nava de Santiago (Badajoz).

Hago saber: Que habiendo transcurrido el periodo de exposición al público al que ha estado sometido el acuerdo de aprobación provisional del Reglamento regulador del Registro Municipal de Parejas de Hecho, adoptado por este Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2008, publicado en el B.O.P. n.º 25, de fecha 6 de febrero de 2009, sin que contra el mismo se haya presentado reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TR. de la Ley de Haciendas Locales, dicho acuerdo se eleva a definitivo.

Todo ello se hace público a efectos de lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado RD. Legislativo 2/2004, publicándose el Texto íntegro de dicha Ordenanza.

Contra el presente acuerdo que es definitivo en vía administrativa, los interesados podrán  interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos que establezcan las normas de dicha jurisdicción.

Reglamento del Registro Municipal de Parejas de Hecho

Atendiendo a las nuevas necesidades e interpretaciones del concepto de familia, teniendo en cuenta que la Junta de Extremadura, mediante el Decreto 35/1997, de 18 de marzo, creó el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad, el cual desarrolló a través de la Orden de 14 de mayo de 1997 de la Consejería de Bienestar Social y posteriormente ha aprobado la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Parejas de Hecho de esta Comunidad Autónoma y que conforme al artículo 25 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento como entidad básica de la organización territorial del estado y como cauce inmediato de intervención ciudadana, está obligado a satisfacer en igualdad de trato las necesidades y aspiraciones de la comunidad local y por ello debe ofrecer la misma participación, tratamiento y consideración, cualquiera que sea la forma de las uniones de convivencia, por ello pretende con este Registro ponerse al servicio de los intereses de los vecinos tal como corresponde a los poderes públicos según el artículo 9.2 de la Constitución Española, en orden a promover las condiciones y a remover los obstáculos para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales.

Artículo 1. Objeto.

1. Se crea el registro de Parejas de Hecho del municipio de La Nava de Santiago (Badajoz), para el cumplimiento de las competencias propias del mismo.

2. El Registro de Parejas de Hecho tendrá carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el presente Reglamento y por la normativa que en el ejercicio de sus competencias desarrolle la Comunidad Autónoma, además  de las disposiciones que puedan dictarse en su desarrollo.

3. La finalidad del Registro es ofrecer a los miembros de las parejas de hecho un instrumento acreditativo de su situación y de los actos fundamentales que afecten a la misma.

Artículo 2. Ámbito.

Tendrán acceso a este Registro las uniones no matrimoniales de convivencia de parejas tanto heterosexuales como homosexuales, cuyos miembros tengan su residencia habitual en el término municipal de La Nava de Santiago (Badajoz).

Artículo 3. Requisitos de las inscripciones.

1. Las inscripciones se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la unión de hecho, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

- Ser mayores de edad o menores emancipados.

- No tener relación o parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o línea colateral en segundo grado.

- No estar incapacitados judicialmente.

- No estar ligados con vínculo matrimonial.

- Estar empadronados en el municipio de La Nava de Santiago.

- Declaración responsable de no figurar inscrito como miembro de otra unión de hecho no cancelada.

- Llevar un año de convivencia efectiva, lo cual se acreditará mediante certificaciones o declaraciones de testigos.

2. Solamente las inscripciones que hagan referencia a la extinción de la unión de hecho podrá efectuarse a instancia de uno solo de los miembros.

Artículo 4. Declaraciones y actos inscribibles.

1. Serán objeto de inscripción:

- La constitución y extinción de las uniones de hecho.

- Los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de las uniones de hecho.

2. No podrá practicarse inscripción alguna en el Registro sin el consentimiento conjunto de los miembros de la unión de hecho, salvo lo previsto en el apartado segundo del artículo 3 de este Decreto.

Artículo 5. Disolución de la Pareja.

La disolución de la pareja, obligará a los miembros de la misma, aunque sea separadamente, a comunicarla al Registro Municipal de Parejas de Hecho. Se considerará disuelta la pareja en los siguientes casos:

- Por muerte o declaración de fallecimiento de uno de sus integrantes.

- Por matrimonio de uno de sus miembros.

- Por mutuo acuerdo.

- Por voluntad unilateral de uno de los miembros de la pareja, notificada fehacientemente al otro.

- Por cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.

- En los supuestos acordados por sus miembros, en escritura pública.

Dicha disolución de la pareja podrá acreditarse a través de cualquier medio de prueba admitida en derecho.

No se reconocerá la existencia de otra pareja de hecho mientras no se hubiera producido la disolución de la anterior por alguno de los supuestos descritos.

Artículo 6. Efectos.

1. La inscripción en el Registro acreditará la constitución, extinción y resto de declaraciones relativas a las uniones, sin perjuicio de prueba en contrario.

2.  Sin perjuicio de lo que establezca la legislación vigente, a efectos internos municipales, las uniones de hecho inscritas tendrán la misma consideración que las uniones matrimoniales.

Artículo 7. Publicidad.

1. El medio de publicidad formal del Registro es la expedición de certificaciones de los asientos a instancia de cualquiera de los miembros de la unión de hecho o de los jueces y tribunales de Justicia.

2. El acceso al Registro se efectuará de acuerdo con las normas generales vigentes al respecto.

3. Los datos contenidos en el Registro no podrán ser objeto de cesión a instituciones públicas o privadas.

Artículo 8. Gratuidad.

Las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas.

Artículo 9. Órgano competente.

El Registro de Parejas de Hecho quedará adscrito a la Secretaría del Ayuntamiento.

Artículo 10. Procedimiento Administrativo.

- A las solicitudes de inscripción se acompañará fotocopia del Documento Nacional de Identidad y la documentación exigida en al artículo 3. El requisito de empadronamiento, igualmente exigido, se comprobará por los Servicios Municipales.

- Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, donde se comprobará la documentación y se subsanarán los defectos existentes con base en el presente acuerdo.

- Se procederá a la apertura de un expediente general donde figurará cada una de las solicitudes presentadas, así como el conjunto de documentos relativos a la misma y los ulteriores que se produjeren por las sucesivas modificaciones, declaraciones o extinciones de la pareja de hecho.

- Cumplidos los requisitos establecidos para la inscripción, el encargado del Registro deberá requerir a los interesados para su ratificación conjunta mediante comparecencia personal en la solicitud presentada.

- Posteriormente, se dictará la correspondiente Resolución de Alcaldía disponiendo la inscripción solicitada en el Libro de Registro de forma extractada.

- La resolución del expediente se notificará a los interesados, acompañándose un certificado acreditativo del reconocimiento municipal como Pareja de Hecho, a efectos de que pueda acreditarse en los ámbitos administrativos, o de otro orden, que en su caso corresponda.

Artículo 11. Organización del Registro.

- El Registro se materializará en un Libro General en el que se practicarán las inscripciones a que se refieren los artículos precedentes. Estará formado por hojas móviles, foliadas y selladas y se encabezará y terminará con las correspondientes diligencias de apertura y de cierre. Podrá utilizarse soporte informático para la llevanza del Registro, en la forma autorizada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- En ningún caso los libros integrantes del Registro podrán salir de la Corporación.

Disposición Adicional.

Se faculta a la Alcaldía para adoptar las resoluciones complementarias en el desarrollo del presente Reglamento.

Disposición Final.

El presente Reglamento entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, tal y como señala el artículo 70.2 del mismo cuerpo legal.

En La Nava de Santiago a 23 de marzo de 2009.- La Alcaldesa, Isabel M.ª Villalobos Vizcaíno.

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