Una vez constituida válidamente la Corporación, habiéndose dado conocimiento de la ausencia justificada de Dª Candelaria Torres Bernáldez , se pasó a considerar el siguiente
ORDEN DEL DÍA
PUNTO PRIMERO.- EXPTE. 92/2008 SOBRE FONDO ESTATAL DE INVERSIÓN LOCAL.-
Visto el expediente de contratación para la adjudicación del contrato de obras de la COLECTOR ZONA NORTE-.
Atendido que el procedimiento que se ha desarrollado es el negociado sin publicidad conforme a lo dispuesto de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Vista la consulta efectuada a diversas empresas capacitadas para llevar a cabo el objeto del contrato.
- JOAQUIN PEREZ ARROYO S.L.U
- CONSTRUCCIONES PEDRO FLECHA , S.L
- PAVIMENTACIONS ASFALTICAS GARCIA CAMPOS, S.L
Vista las propuestas de las empresas, en virtud de la cual se considera que la oferta correspondiente a la empresa JOAQUIN PEREZ ARROYO S.L.U, que propone un precio de 197.519 € (iva incluido) , es la más adecuada al interés público.
1.- CONSTRUCCIONES PEDRO FLECHA : 197.519 (iva incluido), sin mejoras.
2.- PAVIMENTACIONES GARCIA CAMPOS: 202.519 (iva incluido), mejoras por importe de 14.616 (iva incluido)
De conformidad con las atribuciones que han sido conferidas al Pleno en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, para la adjudicación del contrato.
ACUERDA por unanimidad:
PRIMERO: Adjudicar provisionalmente a la empresa JOAQUIN PEREZ ARROYO S.L.U el contrato para la ejecución de la obra consistente en CONSTRUCCION COLECTOR ZONA NORTE, por el precio de 197.519 € (IVA incluido), incluyendose el capitulo de las mejoras cuya valoración asciende a 21.089,85 € .
SEGUNDO: Comunicar dicho acuerdo al adjudicatario en virtud del artículo 135.4 de la Ley de contratos del sector público, advirtiéndole que durante este plazo, el adjudicatario deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social .
La adjudicación provisional podrá elevarse a definitiva mediante resolución de la alcaldía, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el párrafo primero del artículo 135.4, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.
PUNTO SEGUNDO.- EXPTE. 31/2009 SOBRE PLAN EXTRAORDINARIO DE APOYO AL EMPLEO LOCAL.-
Por parte de la Sra. Alcaldesa se da cuenta de la reciente publicación de la Ley 2/2009, de 2 de marzo, reguladora de la convocatoria de la Junta de Extremadura sobre la puesta en marcha de un Plan Extraordinario de Apoyo al Empleo Local, siendo la reserva de crédito asignada al Ayuntamiento de La Nava de Santiago de 57.000 €. Dicha subvención está destinada para la contratación de trabajadores desempleados con una duración mínima de 6 meses, máxima un año. Las contrataciones se realizarán a personas inscritas en el SEXPE como desempleados, mediante una oferta de empleo, indicando los puestos y el perfil , realizándose una selección en función del baremo que estipule el Ayuntamiento con criterios de preferencia como: no percibir prestaciones o subsidio de desempleo, haber finalizado su anterior contrato en los últimos 365 días, adecuación al puesto de trabajo, habérsele agotado su desempleo en los últimos 6 meses, cargas familiares y rentas disponibles y condición de mujer o discapacidad.
Las actuaciones financiables son preferentemente las siguientes: