Pleno 17/06/2010

Una vez constituida válidamente la Corporación, se pasó a considerar el siguiente

ORDEN DEL DÍA

PUNTO PRIMERO.- APROBACION, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR DE FECHA 11 DE MARZO DE 2010.- 

Declarada abierta la sesión, el Señor Presidente pregunta a los señores reunidos si existe alguna objeción al borrador del acta correspondiente a la sesión de fecha 11 de marzo de 2.010.

D. José del Pozo Corcho pregunta aclaración por el punto tercero de la sesión anterior, siendo informado sobre el mismo.

José del Pozo Corcho pregunta por la forma de ejecución de las obras de accesibilidad recogidas en el Punto 5º del acta anterior.

La Sra. Alcaldesa responde que las obras del paseo del polideportivo, se están llevando a cabo por administración en alguna de sus partidas, tratando de economizar recursos en vez de realizarla mediante contrata ya que contamos con medios para ello al igual que con la obra del Centro de Día.

A continuación, es sometido a la aprobación de los señores asistentes los borradores de dichas actas, acordando aprobarlas por unanimidad.

PUNTO SEGUNDO.- ACEPTACION CESION GRATUITA DEL SOLAR SITO EN AVDA LA SIERRA, 20, POR PARTE DE LA CONSEJERIA DE ADMON PÚBLICA Y HACIENDA.-

Examinado el expediente incoado para la adquisición gratuita que ofrece la Consejería de Administración Pública y Hacienda de la Junta de Extremadura, en virtud de resolución del Ilmo. Sr. Director General de Presupuestos y Tesorería, de fecha 24 de febrero de 2.010, por la que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de La Nava de Santiago un solar ubicado en Avda. de la Sierra núm.20, de 2.358 m2., sobrante de las obras de construcción de 10 viviendas de promoción pública, finca registral 3.171 , para destinarlo a ubicar en el mismo un Centro Cultural , Guardería Municipal y Parque Infantil entre otras.

Visto el art. 10 f) del R.D 1372/1986, Reglamento de Bienes de las EE.LL.

El Pleno acuerda por unanimidad, mayoría absoluta:

Aceptar la Cesión gratuita efectuada al Ayuntamiento de La Nava de Santiago por parte de la Dirección General de Presupuestos y Tesorería de Junta de Extremadura, del solar sito en Avda. de la Sierra, 20 de esta localidad, con una superficie de 2.358 m2.

Facultar a la Sra. Alcaldesa Dª Mª Isabel Villalobos Vizcaíno para que, en nombre y representación del Ayuntamiento suscriba los documentos públicos y privados que resulten necesarios para hacer efectivo el presente acuerdo.

El Sr. José del Pozo Corcho manifiesta que cuando ellos gobernaban, también solicitaron dichos terrenos a la Junta, como así debiera de venir recogido en acta.

Finalmente la Sra. Alcaldesa informa sobre la intención de ubicar en dichos terrenos una Nave para maquinarias y herramientas con la nueva AEPSA.

PUNTO TERCERO.- INFORME DESFAVORABLE SOBRE LICENCIA MUNICIPAL PARA LA SEGREGACION DE TERRENOS CUERTEL DE LA GUARDIA CIVIL.-

La Sra. Alcaldesa informa al pleno en relación al anterior acuerdo de pleno de fecha 28 de julio de 2.009, denegatorio de una licencia de segregación solicitada por la Comandancia de la Guardia Civil de Badajoz, sobre terrenos del acuartelamiento que la Guardia Civil tiene en la Nava de Santiago, así como de un posterior escrito volviendo a solicitar la anulación de dicho acuerdo y la concesión de dicha licencia de segregación. Este ayuntamiento remitió copia del expediente en cuestión a la Dirección General de Administración Local de la Junta de Extremadura y a la Asesoria jurídica de la Diputación provincial, siendo ambos coincidentes en que se proceda a la desestimación por el Pleno de dicha solicitud, argumentándose la falta de derecho bastante del solicitante para realizar el uso pretendido.

El Pleno, por unanimidad, acuerda la denegación del recurso presentado por la comandancia de Badajoz de la guardia Civil.

PUNTO CUARTO.- PROCEDIMIENTO EJECUCION SUBSIDIARIA (LIMPIEZA SOLAR), HEREDEROS BARTOLOME MORENO LOPEZ, SITO EN AVDA. LA SIERRA, 19.-

La Sra. Alcaldesa informa al Pleno sobre las quejas de los vecinos limítrofes del solar sito en Avda de la Sierra,19, debido a la falta de limpieza y de anidar todo tipo de animales , lo que unido a que no se encuentra cerrado provocan una falta de salubridad y ornato público en dicha zona.

Existe una ordenanza de obligado cumplimiento para obligar a los propietarios el cerramiento de solares, y que en el caso que nos ocupa no han dado cumplimiento. También se tiene constancia de que tampoco están pagando el IBI Urbana.

La Sra. Alcaldesa propone a la vista de todo ello, y considerando que los deberes de todo propietario de bienes inmuebles contenidos en el derecho de propiedad, comprende el deber de conservarlo en las condiciones legales para servir de soporte a dicho uso y, en todo caso, en las de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato legalmente exigibles; así como realizar los trabajos de mejora y rehabilitación hasta donde alcance el deber legal de conservación.

1.- Requerir a los HEREDEROS DE BARTOLOME MORENO LOPEZ para que inicien los trabajos de limpieza, desbroce y adecentamiento del solar situado en Avda de la Sierra, 15 de la Nava de Santiago para cumplir con los requisitos de seguridad y salubridad, regulados en la Ley 15/2001 de la LSOTEX de Extremadura

2.- Advertirle que, de no hacerlo así, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución de las obras a cargo del interesado.

El Pleno, por unanimidad, aprueba la incoación de expediente de ejecución subsidiaria, así como la imposición de multas coercitivas.

PUNTO QUINTO.- NUEVO CONVENIO PRESTACION SERVICIO DE GESTION, RECAUDACION E INSPECCION DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PUBLICO LOCAL.-

El Texto Refundido de La Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, atribuye a los municipios las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público, cuya titularidad les corresponde.

La complejidad que la realización de estas funciones comporta, y también su relevancia dentro del más amplio ámbito de la Hacienda Local, aconseja en el momento actual, la utilización de fórmulas que permitan una eficaz y adecuada ejecución y ejercicio de las potestades de gestión y recaudación citadas, dentro de los sistemas que para este fin prevé la normativa local aplicable.

Teniendo en cuenta el interés que representa para esta Corporación la gestión y la realización adecuada de las funciones atribuidas, y dado que la Diputación de Badajoz creó en su día un Organismo de Recaudación y Gestión tributaria que tiene como misión específica realizar las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de tributos locales y otros ingresos de derecho público por delegación o encargo de las entidades locales de la provincia, se considera conveniente proceder a la delegación de estas al amparo de lo previsto en los artículos 7,1 y 8,4 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, articulo 106.3 de le la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local y artículo 8.b) del Reglamento General de recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

En virtud de todo lo expuesto, se propone al PLENO la adopción de los siguientes

ACUERDOS: 

PRIMERO.- Delegar en la Diputación de Badajoz, para que mediante su Organismo Autónomo de Recaudación (O.A.R., en adelante), ejerza por cuenta de esta Corporación, las funciones de gestión y recaudación de los tributos y otros ingresos de derecho público que a continuación se especifican:

  1.  IMPUESTOS:

SOBRE INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA.-

CONSTRUCCIONES, INSTLACIONES Y OBRAS.

IAE MUNICIPAL

IBI URBANA

IBI CARATERISTICAS ESPECIALES

IBI RUSTICA

I.V.T.M

ü Concesión y denegación de beneficios fiscales.

ü Realización de las autoliquidaciones presentadas.

ü Realización de liquidaciones provisionales, complementarias y definitivas para determinar las deudas tributarias.

ü Expedición de documentos cobratorios.

ü Práctica de notificaciones de las liquidaciones.

ü Recaudación de las deudas en período voluntario y ejecutivo.

ü Liquidación de intereses de demora y recursos de extemporaneidad.

ü Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

ü Calificación de las infracciones e imposición de sanciones tributarias.

ü Realización de actuaciones de comprobación e investigación en materia tributaria y práctica de las liquidaciones tributarias que resulten.

ü Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

ü Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.

ü Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

II).- TASAS

SOBRE CERRAMIENTO DE SOLARES

SERVICIO SUMINISTRO DE AGUA

APROVECHAMIENTO ESPECIAL DOMINIO PUBLICO LOCAL Y CAJEROS

RECOGIDA DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS

ARRENDAMIENTO FINCAS RUSTICAS

ARRENDAMIENTO FINCAS URBANAS Y LOCALES DE NOGOCIOS

LICENCIAS URBANISTICAS

OCUPACION VIA PÚBLICA CON MATERIALES Y ESCOMBROS

OCUPACION VIA PUBLICA MESAS Y SILLAS

OCUPACION VIA PUESTOS Y BARRACAS

VADO PERMANENTE

TASA ESCUELA DE MUSICA

ü Concesión y denegación de beneficios fiscales.

ü Revisión de las autoliquidaciones presentadas.

ü Realización de liquidaciones, provisionales, complementarias y definitivas, para determinar las deudas tributarias.

ü Expedición de documentos cobratorios.

ü Práctica de notificaciones de las liquidaciones.

ü Recaudación de las deudas, en período voluntario y ejecutivo.

ü Liquidación de intereses de demora y recargos de extemporaneidad.

ü Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

ü Calificación de las infracciones e imposición de sanciones tributarias.

ü Realización de actuaciones de comprobación e investigación en materia tributaria y práctica de las liquidaciones tributarias que resulten.

ü Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

ü Actuaciones de información y asistencia a los contribuyentes.

ü Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de las tasas, se delegan son:

ü Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

ü Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.

ü Elaboración y emisión de padrones y documentos cobratorios.

ü Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo y notificaciones individuales en las liquidaciones por ingreso directo.

ü Dictar la providencia de apremio.

ü Recaudación de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

ü Liquidación de intereses de demora.

ü Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

ü Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

ü Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que resulten.

ü Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

III).- OTROS INGRESOS:  

MULTAS Y SANCIONES VARIAS

MULTAS COHERCITIVAS (Ejecución subsidiaria).

Las funciones que, en relación a la gestión/recaudación de otros ingresos, se delegan son:

ü Concesión y denegación de exenciones y bonificaciones.

ü Realización de liquidaciones para determinar las deudas tributarias.

ü Elaboración y emisión de padrones y documentos cobratorios.

ü Práctica de notificaciones colectivas en valores-recibo y notificaciones individuales en las liquidaciones por ingreso directo.

ü Dictar la providencia de apremio.

ü Recaudación de las deudas, tanto en período voluntario como ejecutivo.

ü Liquidación de intereses de demora.

ü Resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

ü Resolución de los recursos que se interpongan contra los actos anteriores.

ü Realización de actuaciones de comprobación e investigación y practicar las liquidaciones tributaria que resulten.

ü Cualquier otro acto necesario para la efectividad de los anteriores.

SEGUNDO.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de realizar por sí mismo y sin necesidad de abocar de forma expresa la competencia, las facultades de conceder beneficios fiscales, aprobar la anulación, total o parcial de liquidaciones, respecto de algunos tributos o ingresos de derecho público cuya gestión ha sido delegada en la Diputación de Badajoz en el apartado primero, cuando circunstancias organizativas, técnicas o de distribución competencial de los servicios municipales, lo hagan conveniente.

TERCERO.- El Ayuntamiento podrá convenir con el O.A.R. de la Diputación de Badajoz, la realización de actuaciones de recaudación procedentes, respecto a otros conceptos diferentes de los señalados en el punto Primero, con sujeción a los criterios emanados por el Consejo Rector del O.A.R.

CUARTO.- Para la realización y ejecución de las funciones delegadas, la Diputación de Badajoz se acogerá al ordenamiento local, así como a la normativa interna dictada por esta, en virtud de lo previsto en el artículo 7.3 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo y de sus propias facultades de autoorganización para la gestión de los servicios.

QUINTO.- La duración o término para el cual se acuerda la presente delegación de funciones se establece en un período de quince años, prorrogable tácitamente por periodos consecutivos del mismo plazo, si ninguna de las partes comunica su fallo de darlo por finalizado con una antelación mínima de seis meses.

SEXTO.- El Ayuntamiento podrá emanar instrucciones técnicas de carácter general y recabar, en cualquier momento información sobre la gestión, en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

SÉPTIMO.- La prestación de los servicios que se deriven de la delegación de funciones que contempla la presente resolución, comportará el pago de una tasa según la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades necesarias para el ejercicio de las funciones de gestión, liquidación, recaudación e inspección de ingresos de derecho público por el OAR de la Diputación de Badajoz a los Ayuntamientos de la provincia.

OCTAVO.- Aprobar el convenio anexo por unanimidad, a suscribir entre el Ayuntamiento de LA NAVA DE SANTIAGO y la Diputación de Badajoz. Facultar al Alcalde para su firma.

NOVENO.- El presente acuerdo habrá de notificarse a la Diputación de Badajoz, a los efectos que, por su parte, se proceda a la aceptación de la delegación ahora conferida.

DÉCIMO.- Una vez aceptada la delegación por la Diputación de Badajoz, el presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y en el de la Comunidad Autónoma para general conocimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 7.2 del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El Pleno, previa deliberación y por unanimidad, aprueba el contenido del Convenio de delegación con el O.A.R.

PUNTO SEXTO.- PLIEGO DE CONDICIONES EXPLOTACION QUIOSCO Y BARRA PISCINA MUNICIPAL.-

El pleno aprueba por unanimidad, los siguientes pliegos de condiciones sobre la concesión del Quiosco y la barra de la Piscina Municipal.

La Sra. Dª Candelaria Torres Bernaldez, pregunta el porqué el periodo del contrato es de 3 meses. La Sra. Alcaldesa, responde que de este modo el resto del año queda libre para que el Ayuntamiento., lo pueda utilizar para los distintos eventos que se organicen.

 

QUIOSCO:

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN.

1.1. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de gestión y explotación del QUIOSCO-BAR de propiedad municipal, mediante la modalidad de concesión.

1.2. El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, los siguientes bienes: inmueble QUIOSCO-BAR sito en Plaza de España de este municipio.

Previamente a la firma del contrato, se confeccionará un Inventario del mobiliario, utensilios, enseres y aparatos que se ponen a disposición del

Concesionario, que se adjuntará al contrato para que sea suscrito por ambas partes contratantes

1.3. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

1.4. El contrato definitivo tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

CLAUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gestión y explotación del QUIOSCO-BAR, mediante la modalidad de concesión, será el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.  

CLAUSULA TERCERA. TIPO DE LICITACION. Canon

El canon anual objeto de la licitación será de QUINIENTOS € /MENSUALES, al alza.

Los licitadores que deseen tomar parte en el proceso cubrirán o mejorarán dicha cantidad en sus proposiciones, que serán presentadas en sobre cerrado, el mismo día de la licitación. (No se aceptarán ofertas por importe inferior al canon antes señalado).

El pago del canon final resultante en la licitación, se abonará en mensualidades, debiendo hacerse efectivas, dentro de los diez primeros días de cada mes.

CLAUSULA CUARTA. DURACION DEL CONTRATO.

La duración del contrato de gestión del servicio público de explotación del QUIOSCO-BAR, mediante la modalidad de concesión, será de TRES MESES, contados a partir de la fecha de formalización del contrato. 

El Ayuntamiento se reserva el derecho de acordar de forma unilateral, la no prórroga del contrato, cuando así lo estime conveniente para los intereses municipales. 

El Ayuntamiento se faculta a resolver la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias de interés público o social.

CLAUSULA QUINTA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.

CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las SOLICITUDES se presentarán en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago, sito en Pza. de España,1, en horario de atención al público, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el TABLÓN DE EDICTOS DEL Ayuntamiento , acompañada de la siguiente : Documentación Administrativa.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Fotocopia Compulsada N.I.F..

Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para

contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Ver Modelo Anexo I).

CLAUSULA SEPTIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.

No se exige garantía provisional.

CLAUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación se llevara a cabo mediante la presentación en sobre cerrado el mismo día fijado para la licitación, aquella oferta económica más ventajosa. . 

CLAUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACIÓN.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

- Presidente, que lo será el de la Entidad o miembro en quien delegue.

- Vocales:

- Un vocal en representación del Grupo Municipal Popular.

- Secretario-Interventor del Ayuntamiento.

CLAUSULA DECIMA. ADJUDICACION PROVISIONAL.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los mismos serán convocados para la celebración del acto de licitación.

CLAUSULA UNDECIMA. GARANTIA DEFINITIVA.

Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del importe de una mensualidad del resultante en la adjudicación.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. ADJUDICACION DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. 

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

CLAUSULA DECIMOTERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

  1.  Obligaciones del Contratista.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.

- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.

- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.

- El concesionario estará obligado a mantener en buen estado las instalaciones, maquinarias, muebles y enseres, que deberán cumplir la normativa vigente, para este tipo de establecimientos y presentar las condiciones de ornato, seguridad y salubridad necesarias y exigidas por la legislación en vigor en cada momento.

- El concesionario está obligado a la limpieza y mantenimiento en perfecto estado del Quiosco, así como las inmediaciones del quiosco y la terraza de veladores de la plaza, que se le autorice.

- En cuanto a los gastos de funcionamiento (agua, gas, energía eléctrica, etc) será por cuenta del ayuntamiento.

- No podrá realizar obras sin la previa autorización por el órgano competente de

este Ayuntamiento.

- No podrá instalar publicidad de tipo alguno salvo autorización municipal.

- Ejercer por si el servicio y no cederlo ni traspasarlo a terceros, sin autorización del Ayuntamiento.

- El concesionario prestará el servicio directamente a los usuarios, sin que esta

Entidad tenga participación alguna en todo el proceso comercial, siendo el concesionario el único responsable frente a los proveedores, los clientes o cualquier persona física o jurídica que intervenga en cualquier ciclo de la explotación del servicio.

- El personal al servicio del adjudicatario o que esté contratado para la prestación de los servicios, no tendrán relación o vinculación alguna respecto del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, ni durante la vigencia del contrato ni al término de éste, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surjan con respecto a los mismos; así mismo como empresario deberá cumplir las obligaciones derivadas de las Leyes Laborales ( alta en seguridad social, seguro de accidentes….) , debiendo estar al corriente en el pago de todas sus cuotas.

- A iniciar la prestación del servicio en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la formalización del contrato de adjudicación y a prestarlo de forma personal y directa con los empleados que fueren necesarios e ininterrumpidamente durante todo el plazo de concesión.

- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.

- No enajenar las instalaciones y bienes afectados a la concesión, ni gravarlos,

salvo autorización expresa del Ayuntamiento, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición de esta entidad dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad de ésta para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en su caso.

- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y abonar los recibos

correspondientes.

- Será de cuenta del concesionario la instalación del mobiliario industrial, que sea preciso para el normal funcionamiento del quiosco-bar, siempre de acuerdo con las directrices que le marque los servicios de inspección del órgano competente. Los gastos de mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres aportados por el concesionario, serán a su costa.

- Las reformas del mantenimiento normal del local, serán costeadas por el Ayuntamiento, salvo aquellas que redunden en un mayor beneficio para el concesionario, que serán por su cuenta, sin que pueda pedir indemnización o reclamación de calase alguna. Las obras a ejecutar precisarán autorización del Ayuntamiento.

B) Obligaciones de la Administración.

- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio, objeto de la concesión.

CLAUSULA DECIMOCUARTA. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL QUIOSO-BAR.

El horario de cierre del quiosco-bar será el correspondiente al de la actividad por la que se hubiese dado de alta (bar no especial).

CLAUSULA DECIMOQUINTA. REVERSION

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar todas las instalaciones y equipamiento en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

CLAUSULA DECIMOSEXTA. EJECUCION DEL CONTRATO

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios

para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. MODIFICACION DEL CONTRATO.

La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.

  1.  Incumplimiento

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la Intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

B) Penalidades por incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta el importe de 600,00 €.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.

CLAUSULA DECIMONOVENA. RESOLUCION DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLAUSULA VIGESIMA. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, Real Decreto 817, 2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP;supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

BAR-CAFETERIA DE LA PISCINA MUNICIPAL

CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO Y CALIFICACIÓN.

1.1. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de gestión y explotación del BAR-CAFETERIA de la Piscina Municipal de propiedad municipal, mediante la modalidad de concesión.

1.2. El Ayuntamiento adscribirá al servicio, conservando su titularidad, los siguientes bienes: inmueble BAR-CAFETERIA de Piscina Municipal, de La Nava de Santiago.

Previamente a la firma del contrato, se confeccionará un Inventario del mobiliario, utensilios, enseres y aparatos que se ponen a disposición del

concesionario, que se adjuntará al contrato para que sea suscrito por ambas partes contratantes

1.3. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura.

1.4. El contrato definitivo tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP).

CLAUSULA SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.

La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de gestión y explotación del BAR-CAFETERIA, mediante la modalidad de concesión, será el PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.  

CLAUSULA TERCERA. TIPO DE LICITACION. Canon

El canon anual objeto de la licitación será de QUINIENTOS € /MENSUALES, al alza.

Los licitadores que deseen tomar parte en el proceso cubrirán o mejorarán dicha cantidad en sus proposiciones, que serán presentadas en sobre cerrado, el mismo día de la licitación. (No se aceptarán ofertas por importe inferior al canon antes señalado).

El pago del canon final resultante en la licitación, se abonará en mensualidades, debiendo hacerse efectivas, dentro de los diez primeros días de cada mes.

CLAUSULA CUARTA. DURACION DEL CONTRATO.

La duración del contrato de gestión del servicio público de explotación del QUIOSCO-BAR, mediante la modalidad de concesión, será de DOS MESES, contados a partir de la fecha de formalización del contrato. 

El Ayuntamiento se reserva el derecho de acordar de forma unilateral, la no prórroga del contrato, cuando así lo estime conveniente para los intereses municipales. 

El Ayuntamiento se faculta a resolver la concesión antes de su vencimiento, si lo justificasen circunstancias de interés público o social.

CLAUSULA QUINTA. ACREDITACION DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.

Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar.

CLÁUSULA SEXTA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.

Las SOLICITUDES se presentarán en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago, sito en Pza. de España,1, en horario de atención al público, dentro del plazo señalado en el anuncio de licitación publicado en el TABLÓN DE EDICTOS DEL Ayuntamiento , acompañada de la siguiente : Documentación Administrativa.

DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA

Fotocopia Compulsada N.I.F..

Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para

contratar de las recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2.007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. (Ver Modelo Anexo I).

CLAUSULA SEPTIMA. GARANTÍA PROVISIONAL.

No se exige garantía provisional.

CLAUSULA OCTAVA. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.

La adjudicación se llevara a cabo mediante la presentación en sobre cerrado el mismo día fijado para la licitación, aquella oferta económica más ventajosa. . 

CLAUSULA NOVENA. MESA DE CONTRATACIÓN.

Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:

- Presidente, que lo será el de la Entidad o miembro en quien delegue.

- Vocales:

- Un vocal en representación del Grupo Municipal Popular.

- Secretario-Interventor del Ayuntamiento.

CLAUSULA DECIMA. ADJUDICACION PROVISIONAL.

Tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, los mismos serán convocados para la celebración del acto de licitación.

CLAUSULA UNDECIMA. GARANTIA DEFINITIVA.

Los que resulten adjudicatarios provisionales de los contratos deberán constituir una garantía del importe de una mensualidad del resultante en la adjudicación.

CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. ADJUDICACION DEFINITIVA.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva. 

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado en el segundo párrafo del apartado anterior.

CLAUSULA DECIMOTERCERA. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

  1.  Obligaciones del Contratista.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:

- Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas.

- Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración.

- Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos.

- Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.

- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los

medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial.

- El concesionario estará obligado a mantener en buen estado las instalaciones, maquinarias, muebles y enseres, que deberán cumplir la normativa vigente, para este tipo de establecimientos y presentar las condiciones de ornato, seguridad y salubridad necesarias y exigidas por la legislación en vigor en cada momento.

- El concesionario está obligado a la limpieza y mantenimiento en perfecto estado del Bar-Cafetería, los servicios, así como las inmediaciones de la misma y su terraza.

- En cuanto a los gastos de funcionamiento (agua, gas, energía eléctrica, etc) será por cuenta del ayuntamiento.

- No podrá realizar obras sin la previa autorización por el órgano competente de

este Ayuntamiento.

- No podrá instalar publicidad de tipo alguno salvo autorización municipal.

- Ejercer por si el servicio y no cederlo ni traspasarlo a terceros, sin autorización del Ayuntamiento.

- El concesionario prestará el servicio directamente a los usuarios, sin que esta

Entidad tenga participación alguna en todo el proceso comercial, siendo el concesionario el único responsable frente a los proveedores, los clientes o cualquier persona física o jurídica que intervenga en cualquier ciclo de la explotación del servicio.

- El personal al servicio del adjudicatario o que esté contratado para la prestación de los servicios, no tendrán relación o vinculación alguna respecto del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, ni durante la vigencia del contrato ni al término de éste, siendo de cuenta del contratista todas las obligaciones, indemnizaciones y responsabilidades que surjan con respecto a los mismos; así mismo como empresario deberá cumplir las obligaciones derivadas de las Leyes Laborales ( alta en seguridad social, seguro de accidentes….) , debiendo estar al corriente en el pago de todas sus cuotas.

- A iniciar la prestación del servicio en el plazo de 10 días naturales siguientes al de la formalización del contrato de adjudicación y a prestarlo de forma personal y directa con los empleados que fueren necesarios e ininterrumpidamente durante todo el plazo de concesión.

- Indemnizar a terceros de los daños que les ocasione el funcionamiento del servicio, salvo si se hubieran producido por actos realizados en cumplimiento de una cláusula impuesta por la Corporación con carácter ineludible.

- No enajenar las instalaciones y bienes afectados a la concesión, ni gravarlos,

salvo autorización expresa del Ayuntamiento, comprometiéndose a dejarlos libres a disposición de esta entidad dentro del plazo señalado, y reconocer la potestad de ésta para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento en su caso.

- Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y abonar los recibos

correspondientes.

- Será de cuenta del concesionario la instalación del mobiliario industrial, que sea preciso para el normal funcionamiento del quiosco-bar, siempre de acuerdo con las directrices que le marque los servicios de inspección del órgano competente. Los gastos de mantenimiento y conservación del mobiliario y enseres aportados por el concesionario, serán a su costa.

- Las reformas del mantenimiento normal del local, serán costeadas por el Ayuntamiento, salvo aquellas que redunden en un mayor beneficio para el concesionario, que serán por su cuenta, sin que pueda pedir indemnización o reclamación de calase alguna. Las obras a ejecutar precisarán autorización del Ayuntamiento.

B) Obligaciones de la Administración.

- Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio, objeto de la concesión.

CLAUSULA DECIMOCUARTA. REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL QUIOSO-BAR.

El horario de cierre del quiosco-bar será el correspondiente al de la actividad por la que se hubiese dado de alta (bar no especial).

CLAUSULA DECIMOQUINTA. REVERSION

Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar todas las instalaciones y equipamiento en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.

Durante un período de un mes anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.

CLAUSULA DECIMOSEPTA. EJECUCION DEL CONTRATO

El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo.

En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios

para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate.

CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. MODIFICACION DEL CONTRATO.

La Administración podrá modificar por razones de interés público las características del servicio contratado.

CLAUSULA DECIMOOCTAVA. INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES.

  1.  Incumplimiento

Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la Intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca, En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado.

B) Penalidades por incumplimiento

Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en proporción a la gravedad del incumplimiento hasta el importe de 600,00 €.

Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato.

Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.

CLAUSULA DECIMONOVENA. RESOLUCION DEL CONTRATO

La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 206, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras e) y f); y en los establecidos en el artículo 262 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.

CLAUSULA VIGESIMO. REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO.

Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007, Real Decreto 817, 2009, de 8 de mayo, de desarrollo parcial de la LCSP;

supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.

El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre de Contratos del Sector Público.

PUNTO SEPTIMO.- INFORMES DE ALCALDIA.-

Se da cuenta de los siguientes decretos:

  1. Autorización vado en C/ Carretera,4 ( Pedro Calvo Riola)
  2. Licencia de obras a Isabel Casillas Pérez, en travesía Plaza, consistente en reforma interior.
  3. Licencia de Obras a Ramón Glez. casero, en C/ pozo Nuevo, consistente en arreglo de fachada.
  4. Licencia de Obras a Cooperativa Sta. Quiteria, consistente en construcción de nave.
  5. Autorización vado en C/ Palacios,3 ( Eusebia Lencero)

PUNTO OCTAVO.- RUEGOS Y PREGUNTAS.-

D. Agustín García Rueda responde que tiene razón, y que se había pensado construir una rampa en el otro sentido, pero que se construirá tal y como estaba en proyecto. Con respecto a las puertas no están estropeadas, sino que se han retirado al realizar las obras.

La Sra. Alcaldesa responde que dicha antena la instaló la empresa NOSTRACOM, adjudicataria de la red inalámbrica Wiffi para internet de la mancomunidad, provocando rotura de tejas en la cubierta. Se llamo a la empresa para que lo arreglaran y la empresa no quiso hacerse cargo. Las tejas hubo que reponerlas con el Taller de Empleo.

D. José del Pozo Corcho pregunta como se ha llevado a cabo la contratación de la trabajadora Dª Matilde González Rodríguez, ya que la situación de los desempleados es grave, y los vecinos le preguntan por ello.

La Sra. Alcaldesa responde que fueron contratados a través del Plan extraordinario para el empleo, junto a otros 3 trabajadores Elías Fdez Vizcaíno, Jesús Pérez Infante y Elizabet Grajera García, teniendo prevista la finalización de su contrato el próximo día 30 de junio.

Y no habiendo otros asuntos que tratar ni ser otro el objeto de la sesión, la Sra. Alcaldesa la dio por concluida, siendo las veintiuna horas y cuarenta minutos, de todo lo cual, como Secretario accidental, DOY FE.

Vº BºLA ALCALDESA EL SECRETARIO