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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de aguas

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El Pleno del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2007, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua.

Transcurrido el plazo de exposición al público y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Nava de Santiago a 21 de enero de 2008.- La Alcaldesa, Isabel María Villalobos Vizcaíno

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Nava de Santiago, establece la Tasa por suministro de agua, a que se refiere el artículo 20. 4. t), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio de suministro de agua.

Artículo 3. Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios prestados por este Ayuntamiento a que se refiere el artículo anterior.

Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Artículo 4. Responsables.

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 5. Cuota tributaria

La tasa se exigirá de conformidad con el siguiente cuadro de tarifas:

1.- La cuota de mantenimiento queda fijada en 0,41 euros trimestrales.

2.- Las tarifas por consumo trimestral será de 0,75 euros por metro cúbico consumido.

Sobre estas cuantías habrá que aplicar el IVA correspondiente.

3.- Concesión de licencia o autorización de acometidas a la red de suministro de alcantarillado: 50 euros.

Artículo 6.  Exenciones, reducciones y demás beneficios.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los  derivados de la aplicación de los tratados internaciones.

Artículo 7. Periodo impositivo y devengo.

La tasa se devengará desde el momento en que tenga lugar la prestación del servicio, presumiéndose que la acometida a la red lleva consigo la prestación del servicio.

Artículo 8. Normas de gestión

Los contratos de suministro de agua se considerarán a todos los efectos declaraciones fiscales para la gestión de esta tasa.

Régimen de declaración e ingreso:

1. El cobro de la tasa se llevará a cabo trimestralmente.

2. El plazo de pago voluntario de las deudas correspondientes a la tasa será el que se determine en los instrumentos de cobro que periódicamente se emitan a tal efecto, sin que en ningún caso pueda ser aquél inferior a dos meses. El anuncio de cobranza será publicado en el Boletín Oficial de la Provincia para su notificación colectiva.

3. La falta de pago en el momento y plazos exigidos motivará la apertura del procedimiento recaudatorio de apremio.

Artículo 9. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los arts. 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza Fiscal General y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

2. La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno de esta Corporación con fecha 20 de noviembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia, será de aplicación a partir de ese mismo día y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

B.O.P. 2008-01-29 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por suministro de aguas

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