Ordenanza Reguladora del Precio Público por Reserva de la Vía Pública

LA NAVA DE SANTIAGO

EDICTO

Habiendo finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por Reserva de la Vía Pública, y no habiéndose presentado reclamación alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 26 de Diciembre de 1996, adjuntándose el texto íntegro de la Ordenanza, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales.

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR RESERVA DE VÍA PÚBLICA

De conformidad con lo previsto en el art. 117, en relación con el art. 41.a), ambos de la Ley 39/88, DE 28 DE Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales por reserva de la vía pública.

La contraprestación pecuniaria que se satisfaga por este concepto tiene la consideración de precio público por consistir la actividad en aprovechamiento especial del dominio público local, todo ello a tenor de lo establecido en el artículo 41 de la Ley 39/88, de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas o entidades a cuyo favor se carguen las licencias, o quienes se beneficien del aprovechamiento, sin la oportuna autorización.

Artículo 3.- La cuantía del precio público será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente:

3.2. Las tarifas del precio público, serán anualmente las siguientes:

Tarifa 1: Por prohibición de aparcamiento en beneficio particular (incluido el vehículo propio):

  1. Si excede de dos metros lineales, 2160 pesetas
  2. Cuando exceda de dos metros lineales sin sobrepasar los 4 metros, 3600 ptas.
  3. Si excede de 4 metros, a razón de 1200 pesetas por metro lineal

Tarifa 2: Por reserva especial de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada o estacionamiento y parada de caga y descarga de mercancías de cualquier clase:

  1. Si no excede de dos metros lineales, 4320 pesetas
  2. Cuando exceda de dos metros lineales, sin superar los 4 metros lineales 7200 ptas.
  3. Cuando sobrepase de 4 metros lineales a razón de 2400 ptas. por metro lineal

3.3. La reserva de aparcamiento, prohibición de aparcar o parada para carga y descarga, será señalada especialmente por las placas que se fijen por la Corporación, cuyo coste correrá a cargo del beneficiario del aprovechamiento.

3.4. La concesión de estos aprovechamiento se condicionará a que no obstaculicen la circulación por el casco urbano, pudiéndose denegar de acordarlo así la Corporación.

Artículo 4.- Titulares de las licencias

Sólo podrán ser titulares de licencias de reservas de la vía pública los propietarios o arrendatarios de:

- Establecimientos industriales o comerciales.

Artículo 5.- Solicitud de licencia para la reserva de la vía pública.

Los interesados en una licencia para reserva de la vía pública, presentarán solicitud dirigida al Sr. Alcalde la cual deberá contener, en todo caso, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos del interesado, así como domicilio a efectos de notificaciones.

- Identificación del edificio respecto del cual se solicita la licencia.

- Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante.

Artículo 6.- Características

Las características de las reservas de vía pública serán señaladas por los servicios técnicos, cuyo informe se unirá al expediente de solicitud.

Artículo 7.- Órgano competente para el otorgamiento de la licencia

El Órgano competente para otorgar la licencia será el Alcalde, quién podrá delegar en un Teniente de Alcalde.

Artículo 8.- Procedimiento

Iniciado el procedimiento a solicitud del interesado, se impulsará de oficio en todos sus trámites, recabando informes de Servicios Técnicos del Ayuntamiento sobre adecuación a las normas urbanísticas, elementos urbanos que pudieran quedar afectados y todos aquellos aspectos que se consideren oportunos.

Artículo 9.- Obligación de resolver

El Alcalde u órgano en quién éste hubiera delegado su competencia, deberá dictar resolución expresa en el plazo máximo de dos meses.

Si venciera el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiera dictado, se considerará desestimada la solicitud.

Artículo 10.- Infracciones

Las acciones u omisiones contrarias a esta Ordenanza tendrán el carácter de infracciones administrativas y serán sancionadas en los casos, forma y medida que en ella se determina, a no ser que puedan constituir delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, en cuyo caso el Alcalde pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme. Todo ello conforme dispone el art. 65.1 del R.D. legislativo 339/199, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Artículo 11.- Clasificación

11.1. Las infracciones a que hace referencia el artículo anterior, se clasifican en leves, graves y muy graves.

11.2. Tendrán la consideración de infracciones leves las cometidas contra las normas contenidas en esta Ordenanza que no se califiquen expresamente como graves o muy graves en los apartados siguientes.

11.3. Se considerarán infracciones graves las conductas tipificadas en esta Ordenanza a carga y descarga de mercancías, así como paradas y estacionamientos no autorizados frente a espacios reservados de la vía pública, y la colocación de señales en el tramo de vía afectado por la reserva de la vía pública, así como la retirada o deterioro de las señales de reserva de la vía pública.

11.4. Tendrán la consideración de muy graves las infracciones a las que se hace referencia el artículo anterior, cuando concurran circunstancias de peligro por razón de las características de la vía pública en la que se ubica el espacio reservado de la vía pública, concurrencia simultánea de vehículos y otros usuarios, o cualquier otra circunstancia análoga que pueda constituir un riesgo añadido y concreto al previsto para las graves en el momento de cometerse la infracción.

Artículo 12.- Sanciones

12.1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 1500 pesetas = 9 euros, las infracciones graves con multa de hasta 3000 pesetas = 18 euros y las muy graves con multa de hasta 5000 pesetas = 30 euros.

12.2. Las sanciones previstas en esta Ordenanza se graduarán en atención a la gravedad y trascendencia del hecho, a los antecedentes del infractor y al peligro potencial creado.

13.- Reposición de la situación alterada

Las sanciones que se pueden imponer no eximirán al Ayuntamiento de exigir al infractor la reposición de la situación alterada y de los elementos urbanísticos afectados a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados.

Artículo 14.- Competencia para sancionar

La competencia para sancionar corresponde, en el marco de lo previsto en la presente Ordenanza al Alcalde, que podrá delegarla en algún Teniente de Alcalde.

Artículo 15.- Responsabilidad

Sólo podrán ser sancionados por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas reguladas en ente Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que resulten responsables de los mismos aún a título de mera inobservancia.

Artículo 16.- Procedimiento sancionador

16.1. No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta ordenanza, sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas establecidas en los preceptos precedentes.

16.2. Con carácter supletorio se aplica el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por R.D. 1398/1993, de 4 de Agosto.

Artículo 17.-

En lo no previsto en la presente Ordenanza regirán el R.D. 339/90, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos de motor y Seguridad Vial, Reglamento General de Recaudación aprobado por R.D. 13/92, de 17 de Enero y Ley 30/92 de 26 de Enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18.-

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento y publicado su texto completo en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurridos el plazo previsto en el art. 65.2 de la Ley 7/85 de 2 de Abril.

En La Nava de Santiago, a 21 de Febrero de 1997

El Alcalde, Cipriano Nevado Márquez