Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL

Cumplido el plazo de exposición al público tras el anuncio publicado en el B.O.P. n.º 6 de fecha 12-01-2010, sin que se haya presentado en estas dependencias municipales reclamación u observación alguna, queda aprobado el mantenimiento de la Ordenanza reguladora de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público local a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general -publicada en el B.O.P. n.º 250 de fecha 28/12/2007- modificada en sus artículos 5, 8 y disposición adicional primera, que regirán a partir del 1/1/2010, redactados como sigue a continuación:

"Artículo 5.º.- Servicio de telefonía móvil. Cuota tributaria.

1. Para determinar la cuantía de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo del dominio público municipal por parte de los operadores de servicios de telefonía móvil, que precisan utilizar la red de telefonía fija instalada en este municipio, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo, que se fija con el valor de referencia del suelo municipal, con la delimitación individualizada de cada operador y la cuota de mercado que el mismo tenga en el municipio, así como con el tiempo de duración de la utilización privativa o el aprovechamiento especial:

CUOTA TRIBUTARIA = CBA x T x CE

Siendo:

CBA= Cuota básica anual. La cuota básica anual valora la utilidad global en el municipio y será equivalente al valor del derecho de uso de un usufructo vitalicio del suelo público municipal utilizado. Este valor se corrige con la aplicación de un coeficiente reductor por beneficios indirectos de estas redes para el desarrollo socio-económico del municipio y un coeficiente que modula el grado o la intensidad de uso que se realiza en las redes del municipio en relación con el que se puede realizar en cualquier otro municipio de la provincia para la misma extensión de suelo público utilizado. Posteriormente se minora en el importe de los ingresos que por el concepto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal satisface al Ayuntamiento, la compañía telefónica según el Real Decreto 1334/1998, de 4 de noviembre.

Valor del derecho de uso = 0,10 x 0,75 x valor del suelo utilizado.

Valor del suelo utilizado: Superficie, en metros cuadrados, del suelo público municipal utilizada por la red de telefonía fija, valorada según el valor medio a precio de mercado del metro cuadro de suelo urbano del municipio. El valor medio a precio de mercado se obtiene del valor catastral medio del metro cuadrado según padrón de I.B.I. Urbano de 2009 multiplicado por un coeficiente para su ajuste a precio de mercado.

CBA = (Valor del derecho de uso x Coeficiente reductor por beneficios al municipio x Coeficiente de intensidad uso) – Canon Telefónica.

T = Tiempo de duración de la utilización privativa o aprovechamiento especial, expresado en años o fracciones trimestrales del año.

CE = Coeficiente específico  atribuible a cada operador según la cuota de mercado en el municipio, al objeto de atribuir a cada uno de ellos una parte de la “utilidad global”.

2. La cuota básica anual para el ejercicio 2010 es de 8.176,73 euros.

3. El coeficiente específico atribuible a cada operador se obtendrá a partir de la cuota total de mercado de telefonía móvil que le corresponda en el municipio, incluido todas las modalidades, tanto de pospago como de prepago.

Si en el curso del procedimiento de liquidación correspondiente a cada ejercicio no se acreditara el coeficiente por la operadora de telefonía móvil, se podrán aplicar los que resulten para cada operador del último informe anual publicado por la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones desagregados para el municipio, si éstos constan, o los agregados para la Comunidad Autónoma a la que pertenece o para el conjunto nacional total, en su defecto.

Artículo 8.º.- Régimen de declaración y de ingreso. Servicios de telefonía móvil.

Con el fin de calcular el coeficiente específico atribuible a cada operador, los sujetos pasivos de la tasa regulada por esta Ordenanza, tendrán que presentar antes del 30 de enero de cada año, declaración acreditativa del número de usuarios por los que el sujeto pasivo opera en el término municipal, que incluirá tanto los servicios de pospago como los servicios de prepago.

La falta de declaración de los interesados dentro del plazo indicado, facultará al Ayuntamiento para proceder a la cuantificación de la tasa, en función de las respectivas cuotas de mercado de cada operador en el municipio según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 5 de esta Ordenanza.

El Ayuntamiento girará las liquidaciones oportunas, que serán ingresadas tal y como se detalla en los apartados siguientes:

a) El pago de la tasa a que se refiere esta Ordenanza se tiene que hacer de acuerdo con las liquidaciones trimestrales a cuenta de la liquidación definitiva. Las liquidaciones mencionadas serán practicadas y notificadas a los sujetos pasivos por el mismo Ayuntamiento o por la entidad en la que este tenga delegada la gestión, recaudación e inspección de las mismas.

b) El importe de cada liquidación trimestral equivale al 25% del importe total resultante de la liquidación a que se refiere el apartado 5.1 de esta Ordenanza, referida al año inmediatamente anterior.

c) El Ayuntamiento practicará las liquidaciones trimestrales y las notificará a los sujetos pasivos a fin de que hagan efectivas sus deudas tributarias, en período voluntario de pago, dentro de los siguientes plazos de vencimiento:

1º  vencimiento

31 marzo

2.º vencimiento

30 de junio

3º  vencimiento

30 de septiembre

4.º vencimiento

31 de diciembre

La liquidación definitiva se ha de ingresar dentro del primer trimestre siguiente al año a la que se refiere. El importe total se determina por la cuantía total resultante de la liquidación a que se refiere el apartado 5.1 de esta Ordenanza, referida al año inmediatamente anterior al de la liquidación. La cantidad que se ha de ingresar es la diferencia entre aquel importe y los ingresos a cuenta efectuados con relación al mismo ejercicio. En el caso de que haya saldo negativo, el exceso satisfecho al Ayuntamiento se ha de compensar en el primer pago a cuenta o en los sucesivos.

Disposición adicional 1.ª.- Actualización de los parámetros del artículo 5.º.

Las Ordenanzas fiscales de los ejercicios futuros podrán modificar el valor de la cuota básica por año.

Si no se modifica la presente Ordenanza, continuarán siendo de aplicación los parámetros establecidos para el ejercicio 2010."

Contra este acuerdo se puede interponer recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

La Nava de Santiago, a 23 de marzo de 2010.- La Alcaldesa, Isabel María Villalobos Vizcaíno.

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